La normativa autonómica comprende todas las actuaciones relativas al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema. Para tramitar la solicitud se puede acudir a los servicios sociales municipales o a los centros de atención primaria, donde un trabajador social valorará la situación y ofrecerá orientación sobre los trámites a realizar. Sin embargo, siempre es importante disponer de información sobre los recursos sociales y sanitarios disponibles, así como sobre el acceso a las prestaciones que ofrece la Ley de Dependencia.
La dependencia es el estado permanente en el que se encuentran las personas que, bien sea por razones de edad, de enfermedad o de discapacidad o ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan la atención de otra o de otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
El procedimiento de reconocimiento de las situaciones de dependencia y acceso al catálogo de recursos del sistema en Galicia se desarrolla en el Decreto 15/2010, de 4 de febrero y en la Orden del 2 de enero de 2012 y tiene dos fases diferenciadas.
En una primera fase se valora al solicitante y se le reconoce, si procede, el grado de dependencia correspondiente. La segunda fase consiste en resolver el Programa Individual de Atención a través del que se le garantiza a la persona dependiente el acceso a un servicio de atención o prestación económica según el catálogo de recursos.
¿Qué condiciones se deben cumplir para solicitar la dependencia?
Para poder solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia deberán cumplirse los siguientes requisitos:
Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos. Para los menores de tres años, encontrarse en situación de dependencia conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Tener la nacionalidad española. Las personas que carezcan de nacionalidad española o no sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.
Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia. Será necesario que el beneficiario resida en la Comunidad Autónoma de Galicia en la fecha de la presentación de la solicitud.
¿Qué documentación se debe presentar con la solicitud?
La solicitud se presentará en el modelo normalizado (Anexo VIII-I) y podrá presentarse presencialmente (en el registro de los servicios sociales del ayuntamiento o en cualquier registro de la Xunta de Galicia) o bien online, a través del procedimiento BS210A disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. El plazo de presentación está abierto todo el año.
A la solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
Acreditación de la identidad:
Copia compulsada del DNI/NIE del solicitante o cualquier otro documento acreditativo de su identidad, de conformidad con la normativa vigente.
Cuando la persona solicitante sea menor de edad, copia compulsada del libro de familia, que incluya la hoja en la que aparezca el nombre del beneficiario, en el caso de no poseer DNI.
Cuando la solicitud la presenta un representante de la persona en situación de dependencia, acreditación de la representación que se ostenta de la persona solicitante, en su caso, y copia compulsada del DNI/NIE del representante.
Acreditación de la residencia:
Certificado de empadronamiento emitido por el ayuntamiento correspondiente que acredite la residencia en un municipio de la comunidad autónoma en el momento de presentar la solicitud. De la presentación de este documento están eximidas las personas que estén siendo atendidas dentro del sistema público de servicios sociales (residencias, centros de día, ayuda en el hogar) de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Certificado/s de empadronamiento emitido por los ayuntamientos correspondientes que acrediten la residencia de la persona solicitante en España durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
Para el caso de menores de cinco años, certificado de empadronamiento que acredite la residencia de quien ostente su representación.
En el supuesto de residentes que carezcan de la nacionalidad española deberán presentar certificado emitido por el Ministerio del Interior que acredite el cumplimiento de los mismos períodos.
En el caso de ser emigrante retornado y no cumplir el requisito del período de residencia, se acreditará esta circunstancia mediante certificado de emigrante retornado expedido en la Delegación del Gobierno correspondiente o mediante la correspondiente baja consular.
Informe de salud:
Informe de condiciones de salud emitido por un profesional del SERGAS, de otras administraciones públicas que traten habitualmente a la persona solicitante o de entidades concertadas o conveniadas con la Seguridad Social o regímenes especiales, conforme al modelo del Anexo VIII-II.
Tendrá el carácter de informe de condiciones de salud complementario el emitido por profesionales de entidades, asociaciones y corporaciones sin ánimo de lucro en el ámbito de la discapacidad, así como el emitido por profesionales de entidades gestoras de servicios sociales de centros residenciales donde se encuentre el solicitante.
Estarán exentas de la presentación del informe sobre las condiciones de salud las personas solicitantes de homologación que tuvieran reconocida la necesidad de ayuda de tercera persona, con una puntuación de 45 puntos o más, según el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Informe social:
Informe social emitido por el trabajador social de los servicios sociales comunitarios del domicilio de la persona solicitante y, si es el caso, del trabajador social del sistema de salud o de los servicios sociales especializados, conforme al modelo del Anexo VIII-III.
Otra documentación:
Certificado de discapacidad con la puntuación de ayuda de tercera persona (ATP) cuando fuese emitido por otra comunidad autónoma, en su caso.
Resolución de grado y nivel, en su caso, cuando sea emitido por otra comunidad autónoma.
Manifestación de la persona solicitante o de su representante de su preferencia dentro del catálogo de servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
En el caso de solicitud de prestación económica para cuidados en el entorno familiar, certificado de empadronamiento del cuidador, declaración jurada del grado de parentesco que los une o tipo de relación si no es la filial, y DNI/NIE u otro documento acreditativo de su identidad.
Certificado de convivencia de la persona solicitante según padrón municipal.
Declaración del impuesto de la renta de las personas físicas, certificado de toda clase de pensiones percibidas por la persona solicitante o declaración jurada de no percibirlas, junto con la autorización para la consulta y comprobación de sus datos económicos, en cuyo caso el solicitante no estará obligado a presentar estos documentos.
Declaración responsable acerca del patrimonio de la persona solicitante en la que se detalle el conjunto de sus titularidades de bienes y derechos de contenido económico, de manera que quede completamente acreditada su situación patrimonial, conforme al Anexo IX.
Copia compulsada, de ser el caso, del DNI/NIE o de otro documento acreditativo de su identidad, del cónyuge o pareja de hecho, ascendentes o hijos menores de 25 años o mayores en situación de discapacidad, que dependan económicamente del solicitante. Cuando existan menores de edad que dependan económicamente de la persona solicitante, copia compulsada del libro de familia en el caso de que estos no posean DNI.
Declaración del impuesto de la renta de las personas físicas, certificado de toda clase de pensiones percibidas por el cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o hijos menores de 25 años o mayores en situación de discapacidad, económicamente a cargo de la persona solicitante, o declaración jurada de no percibirlas, junto con la autorización para la consulta y comprobación de sus datos económicos conforme al modelo anexo I de la solicitud, en cuyo caso no estarán obligados a presentar estos documentos, y declaración responsable de su patrimonio, conforme al modelo Anexo IX.
El procedimiento se inicia en la Xefatura Territorial de la Consellería de Política Social que corresponda con el lugar de residencia del solicitante. La Comunidad Autónoma gallega determinó los órganos de valoración de la dependencia constituidos por equipos interdisciplinares, integrados por médicos, psicólogos, trabajadores sociales y diplomados en ciencias de la salud (terapeutas ocupacionales y fisioterapeutas) que emiten, una vez estudiados los informes, una propuesta-dictamen sobre el grado y nivel de dependencia con la especificación de los cuidados que la persona pueda requerir. Existen siete órganos de valoración de la dependencia, dependientes de las cuatro jefaturas territoriales, emplazados en las siete grandes ciudades gallegas
Realizada la valoración del solicitante, la Xefatura Territorial emite una resolución en la que se reconoce la situación de dependencia y se determinan los servicios y prestaciones que le corresponden.
Cuando la resolución sea denegatoria, por entenderse que la persona solicitante no se encuentra en situación de dependencia, llevará consigo la limitación temporal de dos años para formular una nueva solicitud.
Resolución del Programa Individual de Atención
La resolución del Plan Individual de Atención (PIA) determina, de entre los servicios y prestaciones económicas previstas en la resolución para su grado y nivel, aquellos que son más adecuados a las necesidades de la persona en situación de dependencia. Una vez reconocida la situación de dependencia se impulsará de oficio, por el órgano competente del departamento territorial de la Consellería de Política Social, el procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención.
¿Cuánto tarda en resolverse el reconocimiento del grado de dependencia?
Aunque la ley indica que el procedimiento reconocer el grado y nivel de dependencia se resolverá en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro, y el procedimiento para determinar el Programa Individual de Atención se resolverá en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la resolución del grado y nivel de dependencia —en resumen: seis meses máximo para todo el proceso—, la realidad es otra. Los expedientes tardaban a finales de 2019 una media de 342 días en ser tramitados en Galicia, la novena comunidad que más tiempo tarda de toda España, un período que a pesar de encuadrarse por debajo de la media nacional, situada en 426 días —según manifiestan los datos estadísticos de SISAAD recogidos por el Observatorio Estatal para la Dependencia—, muestran claramente que a pesar del incremento paulatino del número de atendidos en los últimos dos años, el ritmo es claramente insuficiente para absorber las demandas de valoraciones y atenciones.
No solo el plazo para conseguir la ayuda de la dependencia es largo, sino que su tramitación presenta muchos escollos, ya que la documentación a presentar es extensa. Aunque la mayoría de la documentación pueden solicitarla desde los servicios sociales del ayuntamiento si se da consentimiento, otros documentos debe obtenerlos el solicitante, que muchas veces desconoce el procedimiento.
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