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Cómo solicitar la revisión de la situación de dependencia y de la prestación reconocida en Galicia

  • 14 ago 2020
  • 3 min de lectura

Aunque el hecho de haber obtenido la declaración de la situación de dependencia exige que la falta de autonomĆ­a —fĆ­sica, mental, intelectual o sensorial— tenga carĆ”cter permanente, como la situación puede agravarse o bien evolucionar favorablemente, dicha calificación podrĆ” ser objeto de revisión. TambiĆ©n puede darse el caso de que haya habido un error en la aplicación del baremo. Repasamos en esta entrada en quĆ© consiste este procedimiento de revisión.


Dependencia
Cunado la condición que ha motivado la declaración de dependencia de una persona se agrava o mejora, puede solicitarse la revisión del grado de dependencia y de la prestación reconocida. Foto: Ricardo IV Tamayo | Unsplash.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia ya contempla en su artículo 30 que el grado de dependencia serÔ revisable por alguna de las siguientes causas: mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia, o error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.

Cuando se produzca una variación de los requisitos establecidos para su reconocimiento, o cuando se incumplan las obligaciones reguladas en la Ley, las prestaciones podrÔn ser modificadas o extinguidas en función de la situación personal del beneficiario.

En desarrollo de la ley estatal, en Galicia el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema se regula en el Decreto 15/2010, de 4 de febrero. En su capítulo IV se regula la posibilidad de revisión del grado y nivel de dependencia y del Programa Individual de Atención.

Revisión del grado y nivel de dependencia


El grado y nivel de dependencia serĆ” revisable por las causas establecidas en el artĆ­culo 30 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, es decir:

  • MejorĆ­a o empeoramiento de la situación de dependencia.

  • Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.

El procedimiento de revisión se iniciarÔ a instancia de la persona interesada o de su representante, o de oficio por el órgano del departamento territorial de la Consellería de Política Social.

Cuando la solicitud de revisión la presente el interesado (o su representante) deberÔ de acompañarse de los informes de condiciones de salud y documentos que fundamenten las causas de la revisión. El procedimiento administrativo es el mismo que para la primera solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, esto es, el procedimiento BS210A, que puede presentarse online a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o bien presencialmente en cualquiera de los registros generales. En este caso, en el documento de solicitud (Anexo VIII-I) deberÔ marcarse la opción «Revisión por mejoría/agravamiento» en lugar de «Valoración inicial».

De no existir circunstancias debidamente acreditadas y justificadas que permitan proceder a la revisión solicitada, el Ɠrgano de Valoración y Asesoramiento emitirĆ” un dictamen tĆ©cnico en el que propondrĆ” la desestimación de la solicitud de revisión. El departamento territorial de la ConsellerĆ­a de PolĆ­tica Social dictarĆ” entonces resolución denegatoria de la revisión.


Revisión del Programa Individual de Atención


En cuanto al Programa Individual de Atención, contempla la normativa autonómica tres supuestos en los que podrÔ ser revisado:

  • De oficio (por el departamento territorial de la ConsellerĆ­a de PolĆ­tica Social) cuando:

    • Se produzca una revisión del grado y nivel de dependencia reconocido, siempre que esta implique una modificación de las prestaciones económicas y/o servicios recibidos.

    • Se produzca un traslado de residencia a la Comunidad Autónoma de Galicia desde otra comunidad autónoma.

    • Existan circunstancias objetivamente motivadas que aconsejen su revisión.

    • Lo proponga el trabajador social de los servicios sociales del ayuntamiento, del sistema de salud o de servicios sociales especializados, responsable del seguimiento del PIA.

  • A instancia del interesado o de su representante, siempre que se acredite una variación en las condiciones de salud o en la situación de su entorno que pudiesen motivar una modificación del servicio o prestación económica reconocida. La solicitud deberĆ” acompaƱarse de los informes de condiciones de salud y documentos que fundamenten las causas de la revisión.

En cualquier caso, el Programa Individual de Atención se revisarÔ con la periodicidad que determine el órgano superior con competencias en materia de dependencia y conforme a los planes anuales de actuaciones que se establezcan.

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