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Discapacidad, incapacidad, incapacitación y dependencia ¿cuáles son las diferencias?

En nuestro lenguaje, al igual que en otros muchos, existen términos cuyo uso inapropiado puede llevar a error, y este es el caso de cuatro conceptos —discapacidad, incapacidad, incapacitación y dependencia— que se confunden frecuentemente cuando en realidad se refieren a ámbitos distintos y tienen por lo tanto implicaciones diferentes. Vamos a intentar aclarar estas nociones.


Discapacidad

En el lenguaje coloquial, términos como deficiencia, discapacidad o minusvalía se han manejado —y se manejan aún en ocasiones— como sinónimos. La OMS, ya en el año 1980 definió específicamente estos tres conceptos en la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM), pero a pesar de que se pretendía dar a esta terminología un sentido positivo para la persona, se fracasó estrepitosamente. Se procedió entonces a una revisión del léxico empleado, con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF), de 2001. En ella se abandonaba completamente el uso del término minusvalía y se reciclaba el término discapacidad para usarlo como término genérico que engloba la deficiencia, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación. Pero aún hoy, casi veinte años después, sigue habiendo gran confusión a la hora de elegir el término correcto para referirnos a cada situación.


La discapacidad


Hablamos de persona con discapacidad cuando sus posibilidades de integración —bien sea laboral, educativa o social— se encuentran disminuidas por causa de una deficiencia en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales. Esta deficiencia suele ser permanente, aunque no tiene por qué, y puede ser de carácter congénito o no.

Fijémonos en que estamos hablando de las esferas educativa, laboral y social. Es este un hecho relevante, ya que la discapacidad incluye los déficits en las funciones y estructuras corporales, las limitaciones para llevar a cabo determinadas actividades y las restricciones en la participación social de la persona que la padece.

En España, el reconocimiento administrativo de la situación de discapacidad lo regula el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Para valorar el grado y el porcentaje de discapacidad que tiene una persona se emplean las actividades que realiza en su vida diaria (AVD), divididas en cinco categorías (autocuidado, comunicación, actividades físicas, actividades funcionales y control del sueño). Los diferentes grados de discapacidad son:

  • Grado 1: discapacidad nula. Los síntomas, signos o secuelas, de existir, son mínimos y no justifican una disminución de la capacidad de la persona para realizar las actividades de la vida diaria.

  • Grado 2: discapacidad leve. Hay alguna dificultad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria, pero es compatible con la práctica totalidad de las mismas.

  • Grado 3: discapacidad moderada. Existe una disminución importante o imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar algunas de las actividades de la vida diaria, siendo independiente en las actividades de autocuidado.

  • Grado 4: discapacidad grave. Además de una disminución importante o imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar la mayoría de las AVD, puede estar afectada alguna de las actividades de autocuidado.

  • Grado 5: discapacidad muy grave. Los síntomas, signos o secuelas imposibilitan la realización de las AVD.

Tanto los grados de discapacidad como las actividades de la vida diaria constituyen patrones de referencia para la asignación del porcentaje de discapacidad. Con carácter general se establecen cinco clases, ordenadas de menor a mayor porcentaje, según la importancia de la deficiencia y el grado de discapacidad que origina:

  • Clase 1: 0% de discapacidad.

  • Clase 2: del 1 al 24% de discapacidad.

  • Clase 3: del 25 al 49% de discapacidad.

  • Clase 4: del 50 al 70% de discapacidad.

  • Clase 5: 75% de discapacidad.

El reconocimiento de la situación de discapacidad otorga a la persona una serie de beneficios, entre los que destacan los tributarios y el acceso a determinadas prestaciones sociales o puntuaciones complementarias en determinados procedimientos públicos sometidos a un acceso por libre concurrencia.

La competencia en la materia para el reconocimiento del grado de discapacidad, así como para la determinación de la necesidad de ayudas corresponde a las comunidades autónomas con funciones transferidas. En Galicia, este procedimiento está regulado por la Orden de 25 de noviembre de 2015 por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.


La incapacidad


Veíamos que la discapacidad venía condicionada por una limitación en las actividades de la vida diaria englobando los ámbitos educativo, laboral y social. Esta es la gran diferencia con el próximo concepto que vamos a tratar: la incapacidad, que supone un estado transitorio o permanente de una persona que, por accidente o enfermedad, queda mermada en su capacidad laboral. La propia RAE define específicamente la incapacidad laboral, término usado en Derecho, como «situación de enfermedad o de padecimiento físico o psíquico que impide a una persona, de manera transitoria o definitiva, realizar una actividad profesional y que normalmente da derecho a una prestación de la seguridad social».

Observamos por tanto que la declaración de incapacidad no se relaciona con la capacidad de realizar las actividades de la vida diaria, sino que se restringe al desempeño de la actividad laboral; aunque las situaciones de incapacidad pueden reconocerse por un origen o contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral) o profesional (enfermedad profesional o accidente laboral).
  • Incapacidad temporal. Las situaciones que se consideran determinantes de incapacidad temporal (IT) y pueden dar derecho a una prestación económica de la Seguridad Social son:

    • Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se entienda el trabajador puede ser dado de alta médica por curación en ese plazo.

    • Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de 6 meses, prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

Observamos que es necesario que las consecuencias de la enfermedad o accidente produzcan una alteración de la salud de tal intensidad que, a juicio médico, el paciente esté impedido para el trabajo, es decir, no cualquier alteración de la salud comporta automáticamente la prestación por incapacidad temporal.

  • Incapacidad permanente contributiva. Situación del trabajador que, después de haber sido sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Se establecen diferentes grados en función de las limitaciones funcionales de carácter permanente y de la afectación que supongan para el desempeño de su puesto de trabajo:

    • Incapacidad permanente parcial (para la profesión habitual). Sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

    • Incapacidad permanente total (para la profesión habitual). Inhabilita al trabajador para la realización de todas las tareas de su profesión, o al menos de las fundamentales, pero le permite dedicarse a otra distinta.

    • Incapacidad permanente absoluta (para todo trabajo). Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

    • Gran invalidez. Además de estar afectado de incapacidad permanente, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales el trabajador necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

Cada grado conlleva una prestación económica de diferente cuantía. El organismo competente para declarar la situación de incapacidad permanente es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La solicitud de valoración puede ser iniciada por el interesado, a propuesta del Servicio Público de Salud, a propuesta de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social responsable del pago de la prestación, de oficio (a propuesta del INSS o de la Inspección de Trabajo), o por agotamiento del plazo de una incapacidad temporal.

  • Lesiones permanentes no incapacitantes. En caso de que el trabajador, como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, quede afectado por lesiones, mutilaciones o deformidades de carácter definitivo que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de su integridad física y aparezcan recogidas en el baremo reglamentario correspondiente, recibirá una indemnización con la cantidad determinada en dicho baremo. Estas indemnizaciones serán incompatibles con la pensión por incapacidad permanente, salvo en el caso de que las lesiones, mutilaciones y deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar tal incapacidad permanente y el grado de la misma.


La incapacitación


Otro término que da lugar a mucha confusión, entre otras causas por su similitud léxica con la palabra incapacidad que acabamos de repasar, es la incapacitación judicial. Cuando se da una pérdida de autonomía intelectual en una persona, nos encontramos en ocasiones con la necesidad de adoptar medidas de diversa índole para garantizar que su día a día se desarrolle en las mejores condiciones. Las demencias y el retraso mental son las condiciones de salud que de forma más frecuente generan estas situaciones.

Aunque en la esfera familiar se vayan tomando medidas para afrontar las necesidades y decisiones cotidianas de estas personas, puede llegar un momento en que resulte imprescindible su incapacitación judicial, ya que además todos los actos, contratos y negocios jurídicos realizados en su nombre podrían ser nulos o anulables si llega a probarse que la persona se encontraba en esta situación de autonomía intelectual disminuida.

Es el Código Civil en su artículo 200 el que recoge que «son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma». Aunque esta definición incluye deficiencias físicas, en la práctica la incapacitación se da solo en casos de deficiencias psíquicas. Así como las definiciones de dependencia hacen referencia a la necesidad de ser ayudado, como veremos más adelante, aquí nos centramos en la capacidad intelectual de una persona para gobernarse. Que una persona necesite de la ayuda de otra —incluso en los casos en que esta ayuda sea muy intensa— no es motivo por sí solo para considerarla legalmente incapaz, sino que tienen que darse problemas mentales que anulen su capacidad de decisión. Esto es importante porque la situación de dependencia por sí misma no es motivo de incapacitación, debe manifestarse pérdida de autonomía intelectual.

Como norma general, toda persona mayor de edad tiene capacidad de obrar y de manejar su propia vida mientras una sentencia judicial firme no diga lo contrario. La incapacidad legal nunca se desencadena automáticamente, sino que la declara una resolución judicial tras un proceso legal con una serie de garantías para salvaguardar los intereses de la persona afectada. En España, pueden solicitar el inicio del proceso legal para una incapacitación el cónyuge —o quien se encuentra en una situación de hecho asimilable—, los ascendientes, descendientes o hermanos de la persona afectada. Cuando no exista ninguna de estas figuras podrá iniciar el procedimiento el Ministerio Fiscal. De hecho, el Ministerio Fiscal siempre es parte en estos procedimientos para garantizar que se cumplan todos los requisitos y se garanticen los intereses de la persona afectada.


La dependencia


La dependencia es «el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal». Exactamente así lo recoge la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. La graduación de la situación de dependencia se establece en tres categorías en función de su gravedad:

  • Grado I. Dependencia moderada. La persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día, o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

  • Grado II. Dependencia severa. La persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

  • Grado III. Gran dependencia. La persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Son las comunidades autónomas quienes determinan los órganos de valoración de la situación de dependencia, que emitirán un dictamen sobre el grado de dependencia con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir; aunque es el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (adscrito al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social) quien determina el baremo aplicado para la valoración. El Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes regula el procedimiento aplicable en la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Orden de 2 de enero de 2012 de la Consellería de Traballo e Benestar desarrolla dicho decreto.

Tras rellenar y entregar la solicitud junto con la documentación necesaria, el órgano de valoración contactará con el interesado para fijar el día y la hora para la valoración en su domicilio. Existen en Galicia siete órganos de valoración de la dependencia, dependientes de las cuatro jefaturas territoriales, emplazados en las siete grandes ciudades gallegas.

Después de la valoración, se emiten los dictámenes propuesta del grado y nivel de dependencia y del plan individual de atención, que recogerá los servicios y ayudas que se conceden.


Concluimos pues que dependencia y discapacidad son conceptos distintos, ya que una persona con discapacidad no tiene por qué estar en situación de dependencia. Y lo mismo ocurre con la incapacidad: un trabajador al que se le otorga una pensión de incapacidad permanente no tiene por qué ser dependiente. Y tema aparte es la incapacitación, proceso legal para la negación de la capacidad de obrar de una persona mediante sentencia dictada por un juez.

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