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Las familias de usuarios de centros de día podrán recibir hasta 600 euros al mes durante su cierre

Actualizado: 17 ago 2021

Las ayudas publicadas hoy en el DOG buscan compensar los gastos derivados de la medida de suspensión de toda la actividad de los centros de día de personas mayores y con discapacidad y de los centros ocupacionales, que se mantendrá, como mínimo, mientras esté vigente la declaración del estado de alarma.

Centro de día
Los centros de día de personas mayores están cerrados desde el 16 de marzo y todavía no se conoce la fecha en la que podrán reabrir. Foto: © Troncoso Servicios Sociosanitarios.

Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, publicado en el BOE núm. 67, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. En lo que se refiere específicamente al ámbito social, el Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 12 de marzo de 2020 preveía la adopción de la medida de suspensión de toda la actividad de los centros de día de personas mayores y con discapacidad y de los centros ocupacionales. Por Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 27 de marzo de 2020 se extendía la vigencia de esta medida preventiva al memos mientras esté vigente la declaración del estado de alarma efectuada por el Gobierno del Estado y la situación de emergencia sanitaria.


A consecuencia de la citada suspensión de la actividad de estos centros, las personas usuarias de los mismos y sus familias se han visto obligadas a recurrir a otros recursos como la contratación o ampliación de jornada de una persona cuidadora, el servicio de ayuda en el hogar, o la solicitud de una excedencia o reducción de jornada para poder cuidar en el domicilio a la persona usuaria del centro.

El cierre de los centros de atención diurna supone un importante coste económico que se está extendiendo en el tiempo dada la duración de la suspensión de la actividad de los centros.

Al mismo tiempo, las personas usuarias de estos centros son en muchos casos personas con alto nivel de dependencia y/o discapacidad que precisan la ayuda de una tercera persona para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, por lo que son especialmente vulnerables. Por otra parte y ante la suspensión de las actividades de estos centros, resulta de especial importancia que se les sigan prestando terapias y servicios especializados de estimulación física y/o cognitiva, con el fin de evitar el deterioro físico y cognitivo que pueden sufrir por la falta de estos servicios que se les prestan en los centros.


El nuevo «Bono cuidado extraordinario a la dependencia»


Por lo expuesto, a través de la Orden de 11 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las la ayudas económicas a las familias de personas usuarias de centros de atención diurna de personas mayores y con discapacidad durante la situación de suspensión de este servicio a consecuencia de la COVID-19, a través del Bono cuidado extraordinario a la dependencia (código de procedimiento BS900B), publicada hoy en el DOG núm. 144-Bis, de 12 de junio, la Xunta de Galicia busca ayudar a las familias con personas usuarias de centros de atención diurna para personas mayores y/o con discapacidad cuyas actividades están suspendidas con motivo de la COVID-19, a través de una línea de ayudas económicas para los gastos derivados de esta situción.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas familiares que suscriban un contrato para la prestación del servicio de ayuda en el hogar o un contrato o ampliación de otro existente con una persona cuidadora, o que soliciten una excedencia o reducción de jornada para atender a las personas usuarias de centros de día de mayores y de centros de día específicos de Alzhéimer, y de centros de día u ocupacionales de personas con discapacidad, cuya actividad está suspendida; o para la contratación de servicios de estimulación física y/o cognitiva a estas personas. Así, el objeto de la orden se define a través de la concesión de ayudas económicas para los siguientes gastos:

  • Contratación de un servicio de ayuda en el hogar, de gastos derivados de la contratación o ampliación de jornada de personas cuidadoras, y de compensación por la disminución de ingresos por acogerse a una excedencia o reducción de jornada. Las ayudas económicas consistirán en una compensación por el coste derivado de dicha contratación o ampliación de jornada, durante el tiempo de suspensión de la actividad del centro de día u ocupacional al que venía acudiendo la persona usuaria. La ayuda tendrá un importe máximo de 500 euros mensuales para sufragar este coste. La contratación de un servicio de ayuda en el hogar, deberá realizarse con una entidad inscrita en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS) que haya autorizado un programa de ayuda en el hogar.

  • Contratación de servicios de estimulación física y/o cognitiva. Las ayudas económicas consistirán en este caso en una compensación por el coste derivado de dicha contratación, durante el tiempo de suspensión de la actividad del centro de día u ocupacional al que acudía la persona usuaria. Entre estos servicios están los de rehabilitación funcional, fisioterapia, logopedia, terapia ocupacional, estimulación cognitiva, estimulación sensorial, atención psicomotriz, atención psicológica, atención neuropsicológica, atención psiquiátrica, rehabilitación psicosocial o atención pedagógica. La ayuda tendrá un importe máximo de 100 euros mensuales para sufragar el coste de los servicios a prestar. La entidad prestadora de estos servicios deberá estar, igual que en el caso anterior, inscrita en el RUEPSS.


A través de esta orden se compensará el coste señalado anteriormente desde la suspensión de la actividad de los centros acordada por el Consello da Xunta de Galicia, que comenzó el día 16 de marzo de 2020, y hasta que se levante la dicha suspensión.

Las dos modalidades de ayuda son compatibles, esto es, las personas beneficiarias pueden solicitar una de ellas o las dos.

Las solicitudes podrán presentarse por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes, finalizando el 13 de julio de 2020.

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