MaƱana abre el plazo para acogerse al programa de respiro familiar para cuidadores
- David Guede
- 7 feb 2022
- 2 Min. de lectura
El programa cuenta con dos modalidades, respiro en residencia y respiro en el hogar, para facilitar el descanso de la persona que habitualmente presta cuidados a personas dependientes o con discapacidad.

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica hoy la Orden de 31 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas a las familias con personas en situación de dependencia o con discapacidad a través del programa Respiro familiar para personas cuidadoras, y se procede a su convocatoria para el año 2022, con el que personas dependientes o con discapacidad realizan estancias temporales en residencias o se financiar la atención puntual, integral y directa en el propio domicilio de la persona; facilitando de esta forma el descanso de sus cuidadores habituales.
La Xunta de Galicia invierte 600.000 euros para facilitar el descanso de los cuidadores habituales de personas dependientes o con discapacidad.
Este programa financiarĆ” hasta el 100% de una estadĆa en cualquier centro residencial de Galicia con un mĆ”ximo de 1.500 euros por beneficiario/aƱo (modalidad de respiro en residencia); o aportarĆ” un mĆ”ximo de 1.000 euros para abonar el coste de un cuidador en el hogar (modalidad de respiro en el hogar). El principal objetivo es facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los cuidadores. Se podrĆ” acceder a la ayuda si la persona cuidadora solicitante de la subvención o la persona o personas a atender por ella son residentes en la comunidad autónoma gallega.
La persona atendida debe tener reconocida la situación de dependencia de grado II o III, una discapacidad en grado igual o superior al 75%, o bien haber acreditado mediante informe médico y social la necesidad ayuda de terceros para actividades de la vida diaria.
A partir de maƱana y hasta el 30 de octubre se podrĆ” acceder a esta ayuda presentando la solicitud preferiblemente por vĆa electrónica a travĆ©s del procedimiento BS614B disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Se podrĆ”n justificar los servicios recibidos desde el 1 de enero de este aƱo, siempre y cuando se presente el contrato de servicios con la entidad prestadora.