Para trabajar en el sector sociosanitario, ya sea en centros de atención a la dependencia, residencias de personas mayores e incluso en servicios de ayuda a domicilio, desde el 31 de diciembre de 2017 todos los profesionales del sector deben disponer de la titulación requerida.
El Acuerdo de 27 de noviembre de 2008 adoptado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (instrumento de cooperación para la articulación de los servicios sociales adscrito al actual Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030), estableció las cualificaciones profesionales con las que debía contar el personal que prestase servicios en el sistema de dependencia. Esta exigencia para las cualificaciones profesionales de las categorías de personal cuidador, gerocultor, asistente personal y auxiliar de ayuda a domicilio sería progresiva hasta conseguir que a finales del año 2015 todos los profesionales del sistema contasen con la titulación requerida.
Viendo que no se conseguiría la acreditación de todos los profesionales en la fecha prevista, mediante el Acuerdo de 7 de octubre de 2015 se modificó parcialmente el anterior acuerdo. Se ampliaba el plazo previsto para conseguir la plena cualificación del personal al 31 de diciembre de 2017, y se contemplaba la habilitación, aun sin titulación, de las personas con una edad de 55 años o superior que estuviesen desempeñando sus funciones en estas categorías profesionales y acreditasen cierta experiencia.
Pero todavía quedaban cambios por llegar. El Acuerdo de 19 de octubre de 2017 vuelve a modificar el de 2008, y deja sin efectos el de 2015. Se adecua el catálogo de cualificaciones profesionales, se actualizan los títulos y certificados de profesionalidad vigentes y, teniendo en cuenta que se vuelve a estimar que no se podrá conseguir la cualificación del 100% de estos profesionales para el 31 de diciembre de 2017, se establecen dos habilitaciones, una excepcional y otra provisional, para garantizar la estabilidad en el empleo de aquellos trabajadores que, en esa fecha, no tuvieran la cualificación requerida.
Con el Acuerdo de 19 de octubre de 2017, en la práctica, los trabajadores que no cuenten con la titulación necesaria pueden ser habilitados provisionalmente para seguir ejerciendo si se comprometen a obtenerla antes del 31 de diciembre de 2022.
Así pues, aunque desde la publicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia el sistema reconoce la necesidad de la formación en el sector, y aun cuando las cualificaciones profesionales requeridas están identificadas, la obligatoriedad de la formación profesional para estos trabajadores ha venido sufriendo moratorias durante 15 años (desde 2008 a 2022).
¿Qué titulaciones son válidas?
Existe gran confusión acerca de qué títulos y certificaciones se consideran válidos a efectos de que el personal cuidador, gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio y asistente personal acredite la cualificación profesional exigida por la normativa. Debemos distinguir aquí entre el personal que preste sus servicios en centros sociosanitarios y el que trabaje en domicilios:
Los cuidadores y gerocultores que presten sus servicios en centros o instituciones sociales. Deberán acreditar la cualificación profesional de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, establecida por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre, según se determine en la normativa que la desarrolle. A este efecto, se consideran válidos los siguientes títulos y certificaciones:
El título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, o los títulos equivalentes de Técnico Auxiliar Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería que se establecen en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, o en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.
El título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, o en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.
El título de Técnico Superior en Integración Social, establecido por el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, o el título equivalente de Técnico Superior en Integración Social establecido en el Real Decreto 2061/1995, de 22 de diciembre, para aquellos profesionales que a la fecha de publicación del Acuerdo de 19 de octubre de 2017, estén trabajando en la categoría profesional de cuidador o gerocultor.
El certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
Quienes realicen las funciones de asistencia personal a personas en situación de dependencia (previstas en el artículo 19 de la Ley de Dependencia) y el personal auxiliar de ayuda a domicilio. En este caso deberán acreditar la cualificación profesional de atención sociosanitaria a personas en el domicilio, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, según se determine en la normativa que la desarrolla. A tal efecto, se considerarán los siguientes títulos y certificados:
El título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, o los títulos equivalentes de Técnico Auxiliar Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería que se establecen en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, o en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.
El título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, o en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.
El título de Técnico Superior en Integración Social, establecido por el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, o el título equivalente de Técnico Superior en Integración Social establecido en el Real Decreto 2061/1995, de 22 de diciembre, para aquellos profesionales que a la fecha de publicación del Acuerdo de 19 de octubre de 2017, se encuentren trabajando en la categoría profesional de asistente personal o auxiliar de ayuda a domicilio.
El certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
El certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o su anterior equivalente certificado de profesionalidad de la Ocupación de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, regulado en el Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
Para aquellos casos en que no se cuente con alguna de estas titulaciones, para garantizar la estabilidad en el empleo el Acuerdo de 19 de octubre de 2017 del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia instaba a las Comunidades Autónomas a regular urgentemente nuevos procedimientos para la obtención de la habilitación.
Más de un año después del Acuerdo, la Xunta de Galicia publicaba la Orden de 19 de noviembre de 2018 por la que se regula el procedimiento de obtención de las habilitaciones para profesionales pertenecientes a las categorías de personal cuidador, gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio y asistente personal en los centros y servicios sociales del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. En ella se recogen dos nuevas vías para poder trabajar en estas categorías aun sin la titulación necesaria: la habilitación excepcional y la habilitación provisional.
La habilitación excepcional
La habilitación excepcional consiste en habilitar automáticamente a aquellos profesionales que, aún careciendo de la titulación, cumplan, con anterioridad al 1 de enero de 2018, los siguientes requisitos:
Haber desempeñado funciones en las categorías de personal cuidador, gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio o asistente personal o estar en situación asimilada al alta (o encontrarse en situación de suspensión de la relación laboral con pleno derecho a la reserva del puesto de trabajo), o estar prestando servicios como personal voluntario o becario en empresas, entidades o instituciones que ofrezcan atención sociosanitaria en centros o servicios del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia, en la categoría profesional que corresponda, durante por lo menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en la categoría profesional correspondiente en los últimos 12 años.
En el supuesto de no alcanzar el requisito de experiencia mínima establecido en el apartado anterior, que se hubiera trabajado en la categoría profesional correspondiente y tener acreditada, a fecha 31 de diciembre de 2017, formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar con un mínimo de 300 horas en los últimos 12 años.
La solicitud debe presentarla el interesado por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia —procedimiento BS800A— o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos. El plazo finalizará el 1 de agosto de 2022.
El procedimiento de habilitación excepcional finalizará con la emisión de la resolución por parte de la Secretaría Xeral Técnica de la Consellería de Política Social, que se dicta y notifica en el plazo de cinco meses desde la entrada de la solicitud en el registro.
Si se cumplen los requisitos para la habilitación excepcional, el solicitante obtendrá la habilitación profesional excepcional en las categorías profesionales solicitadas, y le será expedida una certificación individual que tendrá validez en todo el territorio del Estado.
En caso contrario, la resolución será denegatoria. Si transcurre el plazo señalado sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.
La habilitación provisional
La habilitación provisional está pensada para aquellas personas que hubieran desempeñado, con anterioridad al 1 de enero de 2018, sus funciones en las categorías de personal cuidador, gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio o de asistente personal sin alcanzar los requisitos para la habilitación excepcional.
En este caso, el interesado deberá formular una declaración responsable comprometiéndose a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral, que se realicen desde el ámbito estatal o autonómico, o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, para obtener la acreditación en la categoría profesional antes de 1 de enero de 2023. Transcurrido este plazo sin participar en dichos procesos o sin realizar la formación vinculada exigida, la habilitación provisional dejará de tener efectos.
El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 1 de agosto de 2022, y podrán presentarse por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (procedimiento BS800B) o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos.
El procedimiento finalizará con la emisión de la resolución por parte de la Secretaría Xeral Técnica de la Consellería de Política Social, en el plazo de cinco meses.
Si se cumplen los requisitos para la habilitación provisional, el solicitante obtendrá una habilitación profesional provisional, siéndole expedida una certificación individual que tendrá validez en todo el territorio del Estado hasta el 1 de enero de 2023. Alcanzada dicha fecha sin haber realizado la formación vinculada exigida, la habilitación provisional dejará de tener efectos.
En caso de no cumplir los requisitos, la resolución será denegatoria. Si transcurre el plazo señalado sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.
Comentarios